Resumen: Producto financiero complejo. Deberes de información por la entidad financiera. El incumplimiento de estos deberes podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. El incumplimiento resolutorio, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. La infracción del deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la adquisición de participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento, o un daño derivado de tal incumplimiento, pero no determina un incumplimiento con eficacia resolutoria en tanto que se conecta con la fase precontractual de formación de la voluntad previa a la celebración del contrato, e incide sobre la propia validez del mismo, mientras que la resolución opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual. Ejercitada también una acción de indemnización de daños y perjuicios la misma debe prosperar en tanto que en las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. Aplica su continuada doctrina, según la cual el incumplimiento de los deberes de información que, en contratos de productos financieros complejos, competen a la entidad de servicios de inversión, puede dar lugar a una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, pero no a una acción de resolución contractual con base en el art. 1124 del CC. El incumplimiento resolutorio del art. 1124 CC, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el déficit de información habría afectado a la prestación del consentimiento. En el supuesto objeto del recurso, el banco no incumplió sus obligaciones una vez firmado el contrato, que sería lo objetable, en su caso, en una acción de resolución como la entablada. Por tanto, la Sala casa la sentencia en el sentido de desestimar la demanda interpuesta.
Resumen: Demanda en la que se instaba la resolución de sendos contratos de adquisición de aportaciones financieras subordinadas y de participaciones preferentes por incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, comercializadora de los productos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación la entidad financiera y la sala estima el recurso. En aplicación de la doctrina contenida en la sentencia de pleno 491/2017, de 13 de septiembre, la sala declara que, aunque se considerase que el banco no cumplió debidamente sus deberes de información y ello provocó que el cliente no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, ello podría lugar a la nulidad del contrato o a una indemnización por daños y perjuicios , pero lo que no procede es una acción de resolución del contrato por incumplimiento, en los términos del art. 1124 CC, dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Por esta razón se casa la sentencia y, al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación con la consiguiente desestimación de la demanda.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la comercialización de subordinadas y preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó, manteniendo que no era procedente descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por las preferentes y las subordinadas. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la estimación de la apelación planteada por la entidad bancaria y la consiguiente estimación parcial de la demanda.
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada y participaciones preferentes, y que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por los productos. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Se casa la sentencia y al asumir la instancia se estima en parte la demanda.
Resumen: Demanda en la que se solicitaba la nulidad de un contrato marco de operaciones financieras y de contrato de confirmación de permuta financiera, ampliada en la audiencia previa a la petición de nulidad del préstamo que contenía el derivado implícito. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la revocó y declaró la nulidad del derivado implícito y de la reestructuración del mismo efectuada en una escritura de novación. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el banco; la sala desestima este segundo recurso pues la Audiencia no se pronunció sobre la infracción denunciada, consistente en el cambio de demanda y el banco recurrente no pidió el complemento o aclaración de sentencia, por lo que se incumple lo previsto en el art. 469.2 LEC. En cuanto al recurso de casación, el mismo resulta estimado, ya que el swap como derivado implícito formaba parte inescindible del contrato de préstamo, como condición esencial, no pudiendo anularse parte del contrato, en tanto se desnaturalizaría el contenido de lo pactado, hasta el punto de que no se sabría cuál es el tipo de interés aplicable al préstamo en caso de ausencia del swap. Declara también la sala que en el suplico de la demanda se pide la nulidad del derivado financiero pero no se concreta cuál sería el tipo de interés subsistente para el préstamo y tal indefinición viene a confirmar la inseparabilidad del derivado financiero con respecto al préstamo. Se desestima la demanda.
Resumen: Acción de anulabilidad de swap por error vicio. En primera instancia se estimó al considerarse infringidos los deberes de información pero en apelación, por el contrario, se consideró que no concurría la falta de información sobre los riesgos y alcance de la operación contratada, que hubiera podido provocar un error esencial excusable a la entidad demandante, con fundamento en la lectura del documento de confirmación de cobertura de tipos de interés (anexo al contrato marco) que ponía de manifiesto que el swap se concebía como un intercambio de flujos, para fijar la cantidad que cada uno de los contratantes debía pagar al otro en cada liquidación, de modo que la única posibilidad de sufrir una equivocación radicaba en que no se leyese el contrato. Se estima el recurso del ayuntamiento demandante suscriptor del swap: reiteración de doctrina. La Audiencia se fundamenta, para considerar suficiente la información y descartar el error, en la literalidad del contrato suscrito. Sin embargo, ese deber de informar al cliente minorista sobre los riesgos, su naturaleza y alcance (incluyendo el coste de cancelación anticipada), es previo, es decir, debe cumplimentarse por la entidad financiera con suficiente antelación a la firma. Se ha dicho que a estos efectos que es una obligación activa, no de mera disponibilidad, y que por ello no es suficiente la información contractual. La falta de información permite presumir el error.
Resumen: No cabe desistir del recurso de casación después de que ha sido deliberado, votado y fallado, ya que está resuelto aunque todavía no se haya documentado por escrito la sentencia. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: se plantea un tema de valoración jurídica -y no probatorio- ajeno a su ámbito. Hipoteca multidivisa: no es un instrumento financiero regulado por la LMV (doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y adaptación a ella de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo). El deber de información en los servicios de inversión: la normativa no establece en caso de incumplimiento la nulidad del contrato, sino sanciones administrativas. Derecho a una vivienda digna: no puede examinarse al margen de las nomas ordinarias aplicables. Cláusulas abusivas en contratos con consumidores: relevancia de la información precontractual para el control de transparencia en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo; aplicación en el ámbito de las hipotecas en divisas (especial riesgo de este tipo de préstamo). Plus de información sobre las condiciones generales relativas a elementos esenciales del contrato. En el caso: no hubo la información precontractual necesaria sobre el riesgo principal de este tipo de hipoteca en divisas. Nulidad parcial: la nulidad total supondría un perjuicio añadido al consumidor; sustitución de la cláusula abusiva por un régimen contractual previsto en el contrato.
Resumen: Antes de la incorporación al Derecho interno de la normativa MiFID la legislación ya imponía a las entidades financieras la obligación de informar a los clientes del riesgo asociado a la contratación de productos financieros complejos; esta normativa, para la armonización del marco jurídico único en la Unión Europea de los mercados financieros, acentuó esa obligación pero no supuso una regulación realmente novedosa; normativa pre-MiFID sobre actuación y normas de conducta de las empresas del mercado de valores (imparcialidad, buena fe, diligencia). Doctrina jurisprudencial sobre el incumplimiento de las obligaciones de información y su incidencia en el error vicio: el incumplimiento del deber de informar al cliente sobre el riesgo (posibilidad de elevadas liquidaciones negativas y de un elevado coste de cancelación) permite presumir el error. Alcance del deber de informar al cliente no experto: no basta la mera ilustración sobre lo obvio (posibilidad de resultados positivos y negativos ligada a un contrato de tipo aleatorio); obligación activa y no de mera disponibilidad (no corresponde al cliente -que no es profesional del mercado financiero- averiguar las cuestiones relevantes ni buscar asesoramiento experto). Lo determinante no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo. Excusabilidad del error: si el cliente estaba necesitado de la información y no la recibió el error es excusable.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas y preferentes. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó. En lo que interesa al recurso, las sentencias de primera y segunda instancia entendieron que procedía la restitución de la cantidad invertida, sin descuento de los rendimientos obtenidos por el cliente. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y, en consecuencia, la estimación parcial de la demanda.